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Con la expedición de la Ley 1700 del 27 de
diciembre de 2013 (la Ley), el Congreso reguló las condiciones y requisitos que
deben cumplir aquellas empresas que utilizan, dentro de sus esquemas de
distribución de productos y servicios, actividades de mercadeo en red o
multinivel. Dicha Ley tiene por propósito el establecimiento de un marco
jurídico para este tipo de esquemas de comercialización, y se orienta a la
formalización de las relaciones jurídicas y comerciales existentes entre lo que
la Ley denomina como “vendedores independientes” y las compañías que utilizan
esquemas de venta multinivel (las compañías multinivel).
Si su empresa utiliza este tipo de estrategias de
comercialización, tenga presente las siguientes recomendaciones:
1. ¿Qué se entiende por ventas multinivel?
Se entiende que una compañía está obligada a
cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en la Ley, si dicha
empresa realiza actividades de mercadeo, promoción o ventas a través de
distribuidores independientes (personas naturales o jurídicas) que, a su vez,
se incorporan bajo una misma red a otros distribuidores, y crean organizaciones
de comercialización para la venta de bienes o servicios en Colombia (vendedores
independientes). Como contraprestación, dichos vendedores independientes
reciben compensaciones o beneficios derivados no solo de sus propias ventas,
sino de las de los demás vendedores independientes que forman parte de la
red.
De acuerdo con la Ley, está prohibido emplear este
tipo de esquemas en servicios y productos vigilados por la Superintendencia
Financiera, promoción, venta o colocación de valores, alimentos altamente
perecederos o que deban ser objeto de cuidados especiales, y bienes o servicios
que requieran prescripción de un profesional de la salud.
2. ¿Qué medidas deben tomar las compañías
multinivel para dar cumplimiento a la Ley?
Las principales medidas que debe tomar una compañía
multinivel son las siguientes:
• Incluir mención expresa en su registro mercantil
indicando que esta desarrolla actividades denominadas multinivel o de mercadeo
en red. Para aquellas empresas ya constituidas, el plazo máximo para hacer la
correspondiente reforma estatutaria venció el 27 de febrero de 2014.
• Suscripción de contratos con los vendedores
independientes (por escrito), en la que se incluyan, como mínimo: (i) objeto;
(ii) derechos y obligaciones de las partes; (iii) plan de compensación; (iv)
requisitos y forma de pago; (v) datos de las partes; (vi) causales de
terminación; (vii) mecanismos de solución de controversias; y (viii) dirección
de la oficina física de la compañía multinivel. Para relaciones comerciales ya
existentes, las empresas tenían el mismo plazo mencionado en el punto anterior
para formalizar dichas relaciones.
• Implementar los medios para responder preguntas,
consultas y solicitudes formuladas por los vendedores independientes,
relacionadas con los productos, los servicios y los términos y condiciones del
contrato suscrito entre las partes.
• Suministrar información precisa sobre las
características de los bienes o servicios (capacitación vendedores
independientes).
• Revisión de los planes de compensación utilizados
con los vendedores independientes, para expresar con claridad los porcentajes
de recompensa, los eventos de bonificación, incentivos, esquemas de ascensos,
entre otros, de conformidad con el artículo 6 de la Ley.
• Abstenerse de incluir en los contratos cláusulas
de permanencia y/o exclusividad, cláusulas abusivas (desigualdad contractual) y
obligaciones de compra de un inventario mínimo superior al acordado
inicialmente por las partes.
• Contar como mínimo con una oficina abierta al
público permanentemente. Será responsable de cumplir con normatividad
colombiana aplicable a las actividades multinivel y a los productos y servicios
(Estatuto del Consumidor).
3. ¿Qué entidad vigila y controla el cumplimiento
de la Ley?
La vigilancia y control está a cargo de la
Superintendencia de Sociedades, que cuenta con amplias facultades contempladas
en la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, el régimen sancionatorio no está
claramente definido, de forma tal que cualquier incumplimiento de las
obligaciones antes listadas puede dar lugar desde la imposición de sanciones
bajo los procedimientos sancionatorios propios de la Superintendencia de
Sociedades, hasta la suspensión preventiva de las actividades de la compañía
multinivel. 2 de mayo 2104
Fuente: http://www.larepublica.co/el-abc-del-r%C3%A9gimen-de-ventas-multinivel-en-colombia_116631
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