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11 de marzo de 2015

Precisiones sobre el deber de las compañías multinivel


El pasado septiembre de 2014, la Superintendencia de Sociedades expidió la circular externa No. 300-000008, en la cual precisó aspectos relevantes sobre ciertas obligaciones establecidas en la Ley 1700 de 2013 a cargo de las compañías multinivel.

Entre las precisiones que se hacen en dicho documento, se incluyen algunas acciones específicas que deben cumplir las compañías multinivel para ajustar sus acciones a los mandatos legales, por lo cual es importante que las compañías de esta naturaleza, sus representantes y asesores, estén al tanto del contenido del mismo. La presente columna informa a los lectores sobre algunas de las aclaraciones más importantes contenidas en la circular. 

En primer lugar, el documento realizó precisiones sobre algunas formalidades que se deben cumplir en el registro mercantil. Se aclaró que la obligación que las compañías multinivel tiene de hacer constar en el registro mercantil, la naturaleza de sus actividades debe verse reflejada específicamente en el objeto social indicado en el certificado de existencia y representación legal de la compañía, así como en un acápite independiente del mismo, donde se certifique la inscripción del ejercicio de la actividad multinivel. 

Adicionalmente, la Superintendencia aclaró que las oficinas abiertas al público de manera permanente que se encuentran obligadas a tener las compañías multinivel, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1700 de 2013, se consideran establecimientos de comercio bajo la legislación colombiana, por lo cual deben inscribirse en el registro mercantil.

 Por lo anterior, la Superintendencia estableció un plazo máximo, hasta el 31 de diciembre de 2014, para que las compañías multinivel que no hubieren registrado sus establecimientos de comercio procedieran a hacerlo, aclarándose, así mismo, que cualquier oficina que se abriera a partir de dicha fecha debe ser inscrita como establecimiento de comercio inmediatamente después de su apertura. 

Por otra parte, se aclaró que la relación entre la compañía multinivel y las personas que está vincula a su red como vendedores independientes es una relación puramente comercial, lo cual excluye la existencia de una relación laboral entre los vendedores y la compañía, así como entre los vendedores y las personas que éste último vincule a la red. 

En relación con la compensación que estas compañías deben pagar a sus vendedores independientes, se aclaró que debe existir una relación de causalidad directa entre la remuneración que recibe el vendedor y las ventas que la compañía realice a través de éste, o de las personas vinculadas por dicho vendedor a la red. 

Adicionalmente, se precisó que la remuneración debe guardar relación con las utilidades percibidas por la compañía como resultado de su operación. 

Ahora bien, los planes de compensación en donde se detallen las estipulaciones referentes al pago de los vendedores deben encontrarse insertos en el contrato suscrito por la compañía y el vendedor, o incorporarse al mismo por vía de un anexo que formará parte integral del contrato. 

Por otra parte, las compañías multinivel deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades cualquier modificación de los respectivos planes de compensación dentro de los treinta días siguientes a su modificación. 

Se precisó, también, que el derecho a la remuneración y sus montos se causan y determina en la medida en que la compañía efectivamente realice ventas a través del vendedor independiente o de su descendencia en la red. Lo anterior implica que la sola vinculación de nuevas personas a la red no generará necesariamente un derecho a la compensación. Por otra parte, los vendedores incorporados en cualquier nivel de la red pueden recibir ingresos sin que deban vincular nuevos miembros a esta. 

Adicionalmente, la Superintendencia estableció que las compañías multinivel deberán remitir anualmente a dicha entidad sus estados financieros con corte a 31 de diciembre del respectivo año, junto con un certificado donde conste el origen de sus recursos. Por otra lado, estas compañías deberán publicar en su página web, con quince días de anticipación, los precios de sus capacitaciones, los cuales deberán ser aprobados por la Superintendencia y no podrán variar en un porcentaje superior al 5% durante el año. La aprobación de las tarifas de capacitación por parte de la Superintendencia se hará de forma anual. 

Por último, vale la pena mencionar que el incumplimiento de cualquiera de los deberes atrás descritos podrá dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades, incluida la suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades de la compañía multinivel.
marzo 11 2015
 
Fuente: http://www.larepublica.co/precisiones-sobre-el-deber-de-las-compa%C3%B1%C3%ADas-multinivel_227861






2 de mayo de 2014

El abc del régimen de ventas multinivel en Colombia


Con la expedición de la Ley 1700 del 27 de diciembre de 2013 (la Ley), el Congreso reguló las condiciones y requisitos que deben cumplir aquellas empresas que utilizan, dentro de sus esquemas de distribución de productos y servicios, actividades de mercadeo en red o multinivel. Dicha Ley tiene por propósito el establecimiento de un marco jurídico para este tipo de esquemas de comercialización, y se orienta a la formalización de las relaciones jurídicas y comerciales existentes entre lo que la Ley denomina como “vendedores independientes” y las compañías que utilizan esquemas de venta multinivel (las compañías multinivel).
Si su empresa utiliza este tipo de estrategias de comercialización, tenga presente las siguientes recomendaciones: 

1. ¿Qué se entiende por ventas multinivel?
Se entiende que una compañía está obligada a cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en la Ley, si dicha empresa realiza actividades de mercadeo, promoción o ventas a través de distribuidores independientes (personas naturales o jurídicas) que, a su vez, se incorporan bajo una misma red a otros distribuidores, y crean organizaciones de comercialización para la venta de bienes o servicios en Colombia (vendedores independientes). Como contraprestación, dichos vendedores independientes reciben compensaciones o beneficios derivados no solo de sus propias ventas, sino de las de los demás vendedores independientes que forman parte de la red. 

De acuerdo con la Ley, está prohibido emplear este tipo de esquemas en servicios y productos vigilados por la Superintendencia Financiera, promoción, venta o colocación de valores, alimentos altamente perecederos o que deban ser objeto de cuidados especiales, y bienes o servicios que requieran prescripción de un profesional de la salud. 

2. ¿Qué medidas deben tomar las compañías multinivel para dar cumplimiento a la Ley?
Las principales medidas que debe tomar una compañía multinivel son las siguientes: 

• Incluir mención expresa en su registro mercantil indicando que esta desarrolla actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red. Para aquellas empresas ya constituidas, el plazo máximo para hacer la correspondiente reforma estatutaria venció el 27 de febrero de 2014. 
• Suscripción de contratos con los vendedores independientes (por escrito), en la que se incluyan, como mínimo: (i) objeto; (ii) derechos y obligaciones de las partes; (iii) plan de compensación; (iv) requisitos y forma de pago; (v) datos de las partes; (vi) causales de terminación; (vii) mecanismos de solución de controversias; y (viii) dirección de la oficina física de la compañía multinivel. Para relaciones comerciales ya existentes, las empresas tenían el mismo plazo mencionado en el punto anterior para formalizar dichas relaciones. 

• Implementar los medios para responder preguntas, consultas y solicitudes formuladas por los vendedores independientes, relacionadas con los productos, los servicios y los términos y condiciones del contrato suscrito entre las partes. 
• Suministrar información precisa sobre las características de los bienes o servicios (capacitación vendedores independientes). 

• Revisión de los planes de compensación utilizados con los vendedores independientes, para expresar con claridad los porcentajes de recompensa, los eventos de bonificación, incentivos, esquemas de ascensos, entre otros, de conformidad con el artículo 6 de la Ley. 
• Abstenerse de incluir en los contratos cláusulas de permanencia y/o exclusividad, cláusulas abusivas (desigualdad contractual) y obligaciones de compra de un inventario mínimo superior al acordado inicialmente por las partes. 

• Contar como mínimo con una oficina abierta al público permanentemente. Será responsable de cumplir con normatividad colombiana aplicable a las actividades multinivel y a los productos y servicios (Estatuto del Consumidor).

3. ¿Qué entidad vigila y controla el cumplimiento de la Ley? 
La vigilancia y control está a cargo de la Superintendencia de Sociedades, que cuenta con amplias facultades contempladas en la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, el régimen sancionatorio no está claramente definido, de forma tal que cualquier incumplimiento de las obligaciones antes listadas puede dar lugar desde la imposición de sanciones bajo los procedimientos sancionatorios propios de la Superintendencia de Sociedades, hasta la suspensión preventiva de las actividades de la compañía multinivel. 

2 de mayo 2104

Fuente: http://www.larepublica.co/el-abc-del-r%C3%A9gimen-de-ventas-multinivel-en-colombia_116631


8 de abril de 2014

Ley Mercadeo Multinivel en Colombia

Ley 1700 del 27 de diciembre de 2013 – Por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.
Después de 4 años de trabajo en el Congreso, el 27 de diciembre de 2013 fue sancionado por el Presidente de la República de Colombia la Ley 1700 de 2013.
La Asociación en Colombia ha participado en mesas de trabajo de reglamentación en varios campos, como fue el Estatuto del Consumidor, en temas tributarios, en reglamentación inclusive de vigilancia sobre diferentes actividades comerciales, logrando crear capítulos o artículos que hiciesen referencia aclaratoria sobre el sector de venta directa.
Pero se ha logrado tener una Ley con el nombre de Comercialización en Red o Mercadeo Multinivel en Colombia, como no existe en ninguna otra parte del Mundo. Esto con el fin de posesionar la imagen real del sector de venta  directa dentro del marco legal y dejando claro en qué consiste la actividad de venta directa sin necesidad de buscar otros adjetivos que traten de describir la actividad multinivel. Así tanto para las personas que pertenecen al sector y a las personas que no pertenezcan, tengan la claridad sobre lo que realmente debe ser y representa una compañía de mercadeo multinivel real, seria y con compromiso autentico por su gente.
Ver Ley 1700 del 27 de diciembre de 2013 en formato PDF aquí

(15 marzo 2014)

Fuente: http://www.acovedi.org.co/ley-multinivel-en-colombia/