El pasado septiembre de
2014, la Superintendencia de Sociedades expidió la circular externa No.
300-000008, en la cual precisó aspectos relevantes sobre ciertas obligaciones
establecidas en la Ley 1700 de 2013 a cargo de las compañías multinivel.
Entre las precisiones que se
hacen en dicho documento, se incluyen algunas acciones específicas que deben
cumplir las compañías multinivel para ajustar sus acciones a los mandatos
legales, por lo cual es importante que las compañías de esta naturaleza, sus
representantes y asesores, estén al tanto del contenido del mismo. La presente
columna informa a los lectores sobre algunas de las aclaraciones más
importantes contenidas en la circular.
En primer lugar, el
documento realizó precisiones sobre algunas formalidades que se deben cumplir
en el registro mercantil. Se aclaró que la obligación que las compañías
multinivel tiene de hacer constar en el registro mercantil, la naturaleza de
sus actividades debe verse reflejada específicamente en el objeto social
indicado en el certificado de existencia y representación legal de la compañía,
así como en un acápite independiente del mismo, donde se certifique la
inscripción del ejercicio de la actividad multinivel.
Adicionalmente, la
Superintendencia aclaró que las oficinas abiertas al público de manera
permanente que se encuentran obligadas a tener las compañías multinivel, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1700 de 2013, se consideran establecimientos
de comercio bajo la legislación colombiana, por lo cual deben inscribirse en el
registro mercantil.
Por lo anterior, la
Superintendencia estableció un plazo máximo, hasta el 31 de diciembre de 2014,
para que las compañías multinivel que no hubieren registrado sus
establecimientos de comercio procedieran a hacerlo, aclarándose, así mismo, que
cualquier oficina que se abriera a partir de dicha fecha debe ser inscrita como
establecimiento de comercio inmediatamente después de su apertura.
Por otra parte, se aclaró
que la relación entre la compañía multinivel y las personas que está vincula a
su red como vendedores independientes es una relación puramente comercial, lo
cual excluye la existencia de una relación laboral entre los vendedores y la
compañía, así como entre los vendedores y las personas que éste último vincule
a la red.
En relación con la
compensación que estas compañías deben pagar a sus vendedores independientes,
se aclaró que debe existir una relación de causalidad directa entre la
remuneración que recibe el vendedor y las ventas que la compañía realice a
través de éste, o de las personas vinculadas por dicho vendedor a la red.
Adicionalmente, se precisó
que la remuneración debe guardar relación con las utilidades percibidas por la
compañía como resultado de su operación.
Ahora bien, los planes de
compensación en donde se detallen las estipulaciones referentes al pago de los
vendedores deben encontrarse insertos en el contrato suscrito por la compañía y
el vendedor, o incorporarse al mismo por vía de un anexo que formará parte
integral del contrato.
Por otra parte, las
compañías multinivel deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades
cualquier modificación de los respectivos planes de compensación dentro de los
treinta días siguientes a su modificación.
Se precisó, también, que el
derecho a la remuneración y sus montos se causan y determina en la medida en
que la compañía efectivamente realice ventas a través del vendedor
independiente o de su descendencia en la red. Lo anterior implica que la sola
vinculación de nuevas personas a la red no generará necesariamente un derecho a
la compensación. Por otra parte, los vendedores incorporados en cualquier nivel
de la red pueden recibir ingresos sin que deban vincular nuevos miembros a
esta.
Adicionalmente, la
Superintendencia estableció que las compañías multinivel deberán remitir
anualmente a dicha entidad sus estados financieros con corte a 31 de diciembre
del respectivo año, junto con un certificado donde conste el origen de sus
recursos. Por otra lado, estas compañías deberán publicar en su página web, con
quince días de anticipación, los precios de sus capacitaciones, los cuales
deberán ser aprobados por la Superintendencia y no podrán variar en un
porcentaje superior al 5% durante el año. La aprobación de las tarifas de
capacitación por parte de la Superintendencia se hará de forma anual.
Por último, vale la pena
mencionar que el incumplimiento de cualquiera de los deberes atrás descritos
podrá dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia
de Sociedades, incluida la suspensión preventiva de todas o algunas de las
actividades de la compañía multinivel.
marzo 11 2015
Fuente: http://www.larepublica.co/precisiones-sobre-el-deber-de-las-compa%C3%B1%C3%ADas-multinivel_227861